En Ascensores Al-Ándalus ya estamos preparados para la entrada en vigor del cambio de normativa en ascensores, aprobada por el Real Decreto AEM 1, el cual muy probablemente afectará a tu instalación. ¿Quieres saber si tu ascensor está cumpliendo con esta nueva normativa? Te lo contamos de manera breve y sencilla.
¿Cuándo tienes que adaptar tu ascensor?
Aún no hay fecha exacta para la entrada en vigor de esta normativa, que ya se ha aplazado en varias ocasiones, pero sí sabemos que, si tu instalación es anterior a ella, seguirá rigiéndose por el reglamento vigente en su instalación, aunque debe cumplir con una serie de puntos del nuevo mandato RD AEM 1, en lo relativo a mantenimiento, modificaciones e inspecciones.
Y si tu ascensor no estaba registrado, porque no superaba los 0,15 m/s de velocidad, deberán registrarse.
Dependiendo el plazo de registro del momento de su instalación tendrás:
– 24 meses para los ascensores instalados entre el 30/12/09 y el 01/07/22
– 18 meses para los ascensores instalados entre la obligatoriedad del RD 1314/1997 hasta el 29/12/09.
– 12 meses para el resto de los ascensores no registrados.
¿Cómo te afecta el cambio de normativa en ascensores?
1. Nivelación deficiente: Será obligatorio adaptarse al Real Decreto AEM 1 en el plazo de un año cuando se cambie el grupo tractor o si hay un accidente por falta de nivelación.
2. Cierre de puertas: En el plazo de 6 meses a 12 meses, habrá que incorporar una disposición protectora para cubrir la apertura de puertas, en las instalaciones con puertas de accionamiento automático.
3. Movimientos incontrolados del ascensor: Colocación de dispositivos de seguridad contra movimientos incontrolados al cambiar el grupo tractor y el de maniobra, en ascensores con máquina de tracción por adherencia.
4. Comunicación en la cabina: Los ascensores deben tener un sistema de comunicación para mantener a los usuarios en contacto con el exterior.
5. Sustitución de guías: Los ascensores con menos de 50 años de antigüedad tienen 3 años de plazo para sustituir las guías de cabina y contrapeso con dispositivos de paracaídas de tipo cilíndrico, de rail o de madera. Si el ascensor tiene más de 50 años, el plazo se amplía a 5 años.
6. Dispositivos de control de carga: En el plazo de 12 meses, los ascensores deben tener dispositivos de control de carga para prevenir la sobrecarga del ascensor.
7. Contrapesa: Deben adaptarse las contrapesas conforme a la normativa UNE 81-20:2015.
Por supuesto, hay más disposiciones a tener en cuenta, como, por ejemplo: la obligatoriedad de la instalación del interruptor de parada en el foso del ascensor, la iluminación, la toma de corriente en el hueco del ascensor, la alarma de emergencia en la cabina, etc.
Por ello, si tienes dudas, lo mejor es que contactes con tu empresa de mantenimiento que seguro que podrá ofrecerte un asesoramiento completo, como el que nosotros ofrecemos a nuestros clientes.
¿Qué ocurre si no adaptas tu ascensor?
Pues sencillamente, que te expones a una multa de entre 60.000 y 100 millones de euros. Con esto, te puedes hacer una idea de lo poco rentable que es jugártela con estas adaptaciones.
No te arriesgues y ponte en contacto con nosotros si quieres cumplir con esta nueva normativa.
¿Necesitas más información? Pincha aquí para acceder al BOE de la normativa.